La vulneracion a la libertad de la manifestacion de la voluntad hereditaria por el articulo 826 del Codigo Civil Peruano
Date
2024-02-21Author(s)
Chuquillanqui Canchanya, Reynaldo
Vilchez Ayala, Cirian Sheyla
Metadata
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La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera
en que la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el
artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de
investigación fue: ¿De qué manera la libertad de la manifestación de la voluntad
hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano?, por tal
motivo, nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque y
postura epistemológica jurídica cualitativa teórica e iuspositivista, utilizando un
método paradigmático denominado propositiva, asimismo presenta el siguiente
diseño del método paradigmático: Como escenario de estudio fue el ordenamiento
jurídico peruano, dentro de la caracterización de sujetos o fenómenos se tuvo la
categoría 1 y 2, siendo la libertad de manifestación de la voluntad hereditaria y el
artículo 826 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que la investigación por
su naturaleza expuesta, utilizará la técnica de investigación documental mediante
fichas textuales y de resumen y los datos se procesaran mediante fichas textual y de
resumen que se obtengan de cada texto con información relevante, por último, como
rigor científico se sostuvo que al ser iuspositivista se debe alejar de cualquier
argumento moral, social o filosófico, sino que debe centrarse en argumentos
normativos y doctrinarios estándar que promuevan la mejora del artículo 826°. El
resultado más importante fue que: la enfermedad de tipo crónico, terminal y
complicado no son adecuados para la vulneración de la libertad de la manifestación
de la voluntad hereditaria porque se vulnera la sucesión hereditaria del cónyuge
viudo. La conclusión más relevante fue que: El Código Civil obstruye la sucesión
hereditaria del cónyuge al momento que da a comprender que solo los deberes
conyugales van a prevalecer durante los 30 días que se encuentra viva el cónyuge
que está enfermo, mas no después de su muerte. Finalmente, la recomendación
fue: Derogar el artículo 826 del Código Civil.
Subject
Collections
- Derecho [1404]