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dc.contributor.advisorGomero Quinto, Jose Godofredoes_PE
dc.contributor.authorChuquillanqui Canchanya, Reynaldoes_PE
dc.contributor.authorVilchez Ayala, Cirian Sheylaes_PE
dc.date.accessioned2024-04-25T13:46:05Z
dc.date.available2024-04-25T13:46:05Z
dc.date.issued2024-02-21
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12848/7242
dc.description.abstractLa presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera en que la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria se relaciona con el artículo 826 del Código Civil peruano?, por tal motivo, nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque y postura epistemológica jurídica cualitativa teórica e iuspositivista, utilizando un método paradigmático denominado propositiva, asimismo presenta el siguiente diseño del método paradigmático: Como escenario de estudio fue el ordenamiento jurídico peruano, dentro de la caracterización de sujetos o fenómenos se tuvo la categoría 1 y 2, siendo la libertad de manifestación de la voluntad hereditaria y el artículo 826 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica de investigación documental mediante fichas textuales y de resumen y los datos se procesaran mediante fichas textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante, por último, como rigor científico se sostuvo que al ser iuspositivista se debe alejar de cualquier argumento moral, social o filosófico, sino que debe centrarse en argumentos normativos y doctrinarios estándar que promuevan la mejora del artículo 826°. El resultado más importante fue que: la enfermedad de tipo crónico, terminal y complicado no son adecuados para la vulneración de la libertad de la manifestación de la voluntad hereditaria porque se vulnera la sucesión hereditaria del cónyuge viudo. La conclusión más relevante fue que: El Código Civil obstruye la sucesión hereditaria del cónyuge al momento que da a comprender que solo los deberes conyugales van a prevalecer durante los 30 días que se encuentra viva el cónyuge que está enfermo, mas no después de su muerte. Finalmente, la recomendación fue: Derogar el artículo 826 del Código Civil.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceUniversidad Peruana Los Andeses_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UPLAes_PE
dc.subjectManifestación de la voluntades_PE
dc.subjectSucesión hereditariaes_PE
dc.subjectArtículo 826es_PE
dc.subjectEnfermedad crónicaes_PE
dc.subjectTerminales_PE
dc.subjectComplicadaes_PE
dc.titleLa vulneracion a la libertad de la manifestacion de la voluntad hereditaria por el articulo 826 del Codigo Civil Peruanoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Peruana Los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
renati.author.dni46100581
renati.author.dni48754626
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0003-4147-6630es_PE
renati.advisor.dni20064152
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorCalderon Villegas, Luis Alfredoes_PE
renati.jurorQuiñones Inga, Rolyes_PE
renati.jurorVivanco Vasquez, Hector Arturoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE


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