La presunción Iure Et de Iure y la carga probatoria del perjudicado del Artículo 1330 del Código Civil Peruano
Fecha
2024-04-16Autor(es)
Areche Izarra, Gabriela
Ballasco Ramirez, Christopher Andre
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera
en que influiría la presunción iure et de iure a la carga probatoria del perjudicado
según el artículo 1330 del Código Civil, de allí que, la pregunta general de
investigación fue: ¿De qué manera influiría la presunción iure et de iure a la carga
probatoria del perjudicado según el artículo 1330°? por tal motivo, es que nuestra
investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo teórico,
utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un
tipo de investigación propositiva jurídica, con un nivel explicativo y un diseño
observacional, de ahí, la investigación por su naturaleza, utilizará la técnica del
análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través
de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que
se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante
fue: La diligencia ordinaria tomada en cuenta por el deudor implica prevenir los
efectos de la naturaleza de la obligación. La conclusión más relevante fue: que sea
la parte perjudicada con la inejecución o el cumplimiento tardío, parcial o
defectuosa quien asuma la carga probatoria implica reducir los estándares de
justicia, pues, además de encontrarse ya perjudicada con la inejecución deberá
enfrentarse a la difícil y compleja tarea de probar ante el juez la mala intención o la
torpeza del deudor. Finalmente, la recomendación fue: Modificar el art. 1330° del
Código Civil.
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