La manifestación de voluntad del autor y el plazo de prohibición de publicación póstuma según el Código Civil Peruano
Fecha
2024-04-16Autor(es)
Carhuaricra Flores, Angie Gianella
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El presente trabajo de investigación tuvo como pregunta general de
investigación la siguiente: ¿De qué manera la manifestación de voluntad del autor
se relaciona con el plazo de prohibición de publicación póstuma según el Código
Civil peruano de 1984?, su objetivo general fue analizar la manera en que la
manifestación de voluntad del autor se relaciona con el plazo de prohibición de
publicación póstuma según el Código Civil peruano, y su hipótesis general fue: La
manifestación de voluntad del autor se relaciona de manera negativa con el plazo
de prohibición de publicación póstuma según el Código Civil peruano de 1984. En
ese sentido se planteó como, de acuerdo a esos parámetros esta investigación se rige
bajo un método de investigación de enfoque cualitativo, un enfoque de
investigación jurídica propositiva, en esa perspectiva, se utilizó la técnica de
análisis documental, los mismos que fueron procesados a través de la
argumentación jurídica, los instrumentos de recolección de datos, esto es, la ficha
textual, bibliográfica y de resumen que se fueron obteniendo de los textos relevantes
para la presente investigación. El resultado más importante fue que: La
determinación de un plazo para la protección del derecho a la intimidad del autor y
para darle vigencia a su manifestación de voluntad de forma limitada vulnera los
derechos fundamentales del autor y trastoca la memoria del difunto. De tal manera,
que los cincuenta años de plazo previstos en el artículo 16° del Código Civil de
1984 resulta insuficiente y contradictorio. La conclusión más relevante fue que: Se
analizó que existe una relación negativa entre la manifestación de voluntad y el
plazo de prohibición de publicación póstuma que defiende el artículo 16º del
Código Civil de 1984 del Perú, el mismo que resulta deficiente y colisiona con los
derechos fundamentales del autor, en tanto limita la manifestación de voluntad y
atropella el derecho a la intimidad del autor. Finalmente, la recomendación fue:
Modificar el artículo 16º del Código Civil.
Colecciones
- Derecho [1379]