La antinomia entre los artículos 102 del código de los niños y adolescentes y 646 del Código Civil Peruano
Abstract
La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De
qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los
Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano?, de allí que, el objetivo general
analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del
Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que
nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando
un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación
básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es
que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizó la técnica del análisis documental y
ser procesados mediante. El resultado más importante fue que: El artículo 646 del Código
Civil permite al adolescente el derecho a voz, pero no el derecho al voto, mientras que el
artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes permite al mayor de 14 tanto el derecho
a voz como de voto, generándose una contradicción. La conclusión más relevante fue que:
se determinó que la antinomia jurídica, que se suscita entre el artículo 646 del Código Civil
y el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes, es de naturaleza parcial-parcial,
finalmente, la recomendación fue: Se recomienda realizar la modificatoria propuesta al
artículo 646 del Código Civil, todo ello, para solucionar la antinomia parcial-parcial entre el
artículo 646 del Código Civil y el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes.