La regulación de la violencia económica contra la mujer y grupo familiar como tipo penal en el ordenamiento jurídico peruano
Fecha
2024-07-15Autor(es)
Cahuana Espinoza, Norma
Miguel Laura, Jose Luis
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La violencia siempre ha sido un problema latente en la sociedad, manifestándose de
diferentes formas, en su mayoría a través de agresiones físicas, psicológicas y sexuales, más
aún en el ámbito familiar, donde las víctimas son principalmente miembros del entorno familiar
o mujeres que son abusadas por sus cónyuges De esta manera, la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) lo confirma a través de un informe de 2019 sobre indicadores de abuso contra
las mujeres en todo el mundo, donde los resultados de 106 áreas muestran que las mujeres de
15 a 49 años que tenían pareja eran el 18 % de ellas. abusado física o sexualmente por su pareja
en los últimos 12 meses; muestra un mayor porcentaje de este problema en un 24% en las zonas
menos desarrolladas. Como problema general se ha planteado: ¿de qué manera se debe regular
la violencia económica contra la mujer y el grupo familiar como tipo penal en el
ordenamiento jurídico peruano? Siendo su objetivo general: Determinar de qué manera se debe
regular la violencia económica contra la mujer y el grupo familiar como tipo penal en el
ordenamiento jurídico peruano. Como hipótesis: la violencia económica se debe regular en el
artículo 122 del Código Penal, como manifestación de violencia contra la mujer y grupo
familiar en el ordenamiento penal peruano, ya que este tipo de violencia no es sancionado
actualmente. Como conclusión: La violencia contra la mujer o el grupo familiar es una
violación a los derechos humanos considerada de grandes escalas por los tratados
internacionales. Estos asimismo exigen a los Estados parte adoptar medidas eficaces para
eliminar la discriminación en contra de las mujeres.
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